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El derecho a proteger tu información

Coord. de Promoción Electrónica

jueves 23 de julio del 2015.

En los últimos años se habla constantemente en los medios de comunicación sobre el derecho a proteger tus datos personales y la obligación de autoridades y particulares de protegerlos y hacer uso adecuado de estos, a pesar de ellos, la mayoría de las personas desconocen los alcances de proporcionar información personal a estos organismos, cuáles pueden ser de carácter reservados y cuáles se consideran sensibles y por tal razón deben tener un tratamiento especial.

Para que hoy hablemos de la protección de datos personales, en un esfuerzo por estar a la vanguardia de los derechos humanos, nuestro país atravesó por una largo período de reformas, desde 2001 se presentaron las primeras iniciativas de ley siendo hasta el 2007, que se reforma el artículo 6 constitucional, el cual establece en la fracción II del apartado A, lo siguiente:

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Estas leyes a que hace referencia nuestra constitución son: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Posteriormente, se adicionó el artículo 16 Constitucional en 2009, para establecer en su párrafo segundo que:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Reconociéndose así los denominados derechos ARCO, que tiene toda persona que proporciona sus datos personales, conformados por el acrónimo de las palabras Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, consistentes en las prerrogativas de que goza el titular de la información frente al responsable de su uso.

Todas estas reformas dieron lugar a la transformación del paradigma del uso y tratamiento de los datos personales en México, al menos en papel, basando este derecho en los principios de licitud, consentimiento, información, calidad finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad; así como en los deberes de confidencialidad y seguridad.
En base a ello, la protección de datos personales se considera un derecho fundamental de tercera generación, que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información. Este derecho le confiere la facultad de disponer y controlar los datos que se proporcionan.

Esto se traduce en la figura jurídica de la autodeterminación informativa, es decir el derecho del titular a conocer y decidir cómo se usan sus datos, frente a la obligación del responsable y 3ros para obtener usar, almacenar y divulgar en forma adecuada dichos datos, entendiéndose el uso como una facultad amplísima que abarca, el acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de los datos personales proporcionados.

Estableciendo la ley, las reglas para tal protección, por ejemplo, para datos personales (información concerniente a una persona física identificada o identificable, nombre, lugar de nacimiento, sexo, fecha de nacimiento, etc.) es suficiente con el consentimiento tácito del titular, previo aviso de privacidad.
Para proporcionar datos financieros, (estados de cuenta, balances, activos, pasivos, flujos de efectivo, etc.) se requiere otorgarlos mediante consentimiento expreso, con excepciones que establece la ley para usar esta información.

Finalmente, los datos personales sensibles (aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, o que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual), deberán ser proporcionados por consentimiento expreso y no podrán usarse sin excepciones, sin embargo la ley establece que por razones para proteger un bien jurídico superior se justifica su uso .

La trascendencia de conocer cómo podemos proteger información personal hoy en día es por seguridad personal, para evitar actos de molestia, discriminación o afectación a la reputación, entre otras consecuencias, por lo cual es altamente recomendable no proporcionar información sin previo conocimiento y comprensión de aviso de privacidad


MD. Laura Karina Reyes Ramírez
Coordinadora del Centro de Excelencia en Desarrollo Humano y Social,
CETYS Universidad.

 


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